Basadas en estas consideraciones, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva acordada a ANTONIO COLINA QUINTERO, titular de la cédula de Identidad N° 12.184.225, nacido en fecha 20-01-1974, domiciliado en la Calle Sucre casa N° 03-A Barrio Las Panelas, en Santa Ana de Coro, Estado Falcón de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 3° de la norma adjetiva penal, en consecuencia; se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Coro, una vez lograda su aprehensión. SEGUNDO: Se ordena librar orden de aprehensión al ciudadano ANTONIO COLINA QUINTERO. Librése las boletas correspondientes y remítase la Orden de Aprehensión al Fiscal Primero del Ministerio Publico a los fines correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
DRA. EVELYN .....