ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GREGORIO ANTONIO RAMIREZ REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.613.037, por la comisión del delito de CONTRAVENCION DE PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO, previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Penal del Ambiente, y continuar con el procedimiento por delitos menos graves conforme al artículo 356 y siguientes del COPP, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción personal y se le decreta la LIBERTAD PLENA