Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamientos de derecho y de derecho antes explanados, Sin lugar la solicitud de revisión de Medida interpuesta por el Abg. César Curiel en su condición de defensor del ciudadano: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ COLINA, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.351.618, soltero, nacido en fecha 14/03/85, domiciliado en Los Olivos, Urbanización Villa León, Casa N° 76, de color azul, porque consideró el tribunal que no han variado las circunstancias o condiciones por los cuales se hizo necesaria la imposición de una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva a la Libertad y no han transcurrido el tiempo establecido par el examen y revisión de la medida, tomando en cuenta que se encuentra este proceso en la fase preparatoria de investigación confo.....