Por todas las razones expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Se declara Temporal el Escrito de Contestación a la Acusación Fiscal presentado por los Defensores Privados en tiempo oportuno, se declara Sin lugar la Excepción Interpuesta en virtud de que la acusación cumple con todos los requisitos necesarios para su admisión, se declara Sin lugar la Solicitud de Sobreseimiento realizada por la defensa. PRIMERO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra el ciudadano OTTO RAMÓN MORA MOSQUERA, por el delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con el agravante genérico del artículo 217.....