Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la revisión de medida interpuesta por la Defensa Privada JANNEFER GRATEROL y ELBA OCHOA, venezolanas, mayores de edad, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 64073, 166895, respectivamente, procediendo en este acto en su condición de Defensoras Privadas del ciudadano EUDO RAFAEL VILLALOBOS PALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.235.287, y se otorga un cambio de sitio de reclusión e impone al ciudadano de una MEDIDA DE DETENCIÓN DOMICILIARIA conforme al artículo 242 cardinal 1° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, autorizando a dicho ciudadano a que se traslade con apoyo de sus familiares a cualquier centro de salud.....