TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: NO SE ADMITE la acusación Fiscal presentada contra el ciudadano JEAN CARLOS DELGADO titular de la cédula de identidad N° V.- 14.396.297, por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, por cuanto la acción penal se encuentra prescrita conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del COPP, en relación con el artículo 49 numeral 8 ejusdem. SEGUNDO: en consecuencia CESA cualquier medida de coerción personal y se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, sin embargo, permanece recluido a cargo de los Tribunales 1° y 5° de Control de esta sede Judicial Penal.