DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, se resuelve lo siguiente:
Primero: Declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa donde considera incompetente a éste Tribunal para conocer y decidir del presente asunto penal, en virtud, de que para la fecha de la comisión del heecho punible su defendido era adolescente, corre inserto al folio 107 del presente asunto, datos filiatorios del imputado expedido por la ONIDEX, en los cuales se especifican que nació el 25 de septiembre del 1984, por cuanto, para la fecha, que presuntamente, se cometió el hecho el imputado era mayor de edad.
Segundo: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano JUAN JOSÉ MORALES DIAZ, a quien imputa la comisión de l os delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1° cometid.....