este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano UBALDO JOSE GOMEZ GARCIA, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, prevista en el artículo 468 del Código Penal, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR, la nulidad absoluta del acta corriente al folio 9 del expediente de conformidad con los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así de la diligencia de investigación corriente a los folios 32 y 33 del expediente, por considerarse que ella se practicó en el marco del debido proceso como se explicó en la motiva del .....