este Tribunal 4º de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el articulo 40 del COPP, HOMOLOGA en su totalidad el acuerdo reparatorio entre las partes del presente asunto judicial ello por cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma adjetiva penal. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del articulo 40 del COPP, en relación con el articulo 48 numeral 6 DEL COPP, y el articulo 318 numeral 5 ejusdem, decreta la extinción de la acción penal por cumplimento del acuerdo reparatorio y en consecuencia se sobresee la causa penal seguida en contra de MARIA ANGELA MEDINA GAMBOA, quien a los efectos de esta causa penal y a los efectos de la causa de la investigación que se le siguió tiene el carácter de Gerente General de Promotora Villantonia C.A. TERCERO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal decretada en su contra en decisión judicial de fecha 06 de febrero del año 2011, vale decir, la pro.....