Este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en Funciones de CUARTO del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA, PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: NIEGA LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada contra el ciudadano JESUS ENRIQUE PINEDA COLINA, titular de la cédula de identidad número V-19.117.540, por no encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.