En virtud de todas las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de sustitución por una medida menos gravosa, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta a los ciudadanos NESTOR ELFREDO REYES MEDINA y YOHAN ALEXANDER REYES MEDINA, plenamente identificados en actas y amplia el régimen de presentaciones para cada sesenta (60) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la norma adjetiva penal. Cúmplase.