Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: Se le impone al ciudadano MAIKEL JONATHAN MEDINA, venezolano, analfabeto, de 23 años de edad, no porta documentación personal, natural y residenciado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, en el Barrio Cruz Verde, calle El Tenis, casa s/n; una medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, y se designa como sitio de reclusión el retén del Comando de Policía del Estado Falcón. Tramítese conforme al procedimiento Ordinario. Publíquese. Notifíquese.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001197
ASUNTO : IP01-P-2007-001197