Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal CUARTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido PERSONAS DESCONOCIDAS, con motivo de la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO (ART. 454 ORD. 8º), en perjuicio de: JHONNY AGUSTIN MAGDALENO ROSELL, conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.