Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano CARLOS JESUS ARIAS OJEDA, Venezolano, de 34 años de edad, Residenciado en el Sector Punta del Este, Casa S/n, San Juan de los Cayos, Municipio Acosta, Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.776.704. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, quedando notificadas las partes de la presente Decisión. Remítanse con Oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES El Secretario
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