este Tribunal Cuarto de Control de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal de Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se decretan MEDIDAS DE SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, al Ciudadano LUCAS GUILLERMO ACOSTA PRIMERA, antes identificado, de conformidad con el artículo 87 en sus ordinales 3°, consistente en ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, ordinal 5° prohibición del presunto agresor acercarse a la mujer agredida, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida ni ningún integrante de su familia. Así también se le impone, de la medida contenida en el artículo 92 numeral 7°, como lo es la obligación de asistir a un centro especializados en materia de violencia. Se decreta el Procedimiento ordinario en el presente asunto, conforme a lo p.....