este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD los ciudadanos: WILLIAN JOSÉ LUGO VELÁSQUEZ, RAFAEL ANTONIO SANOJA ARAUJO y GUSTAVO ENRIQUE MÉNDEZ PÉREZ, por la comisión del delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON AGRAVANTE, previsto en el artículo 4 y 2 numeral 5º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, ello por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la presente causa a través del procedimiento ordinario previsto en los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordena la reclusión del procesado en el Internado Judicial de Coro.