este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: Resuelve: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía 1° del Ministerio Público contra el ciudadano PEDRO LUIS MORALES ARIAS, venezolano, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.297.063. Se acoge la calificación jurídica por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Pena. Se admiten todas por legales, lícitas, pertinentes y necesarias todas las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 1° del Ministerio Público tanto testimoniales como documentales por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP. SEGUNDO: Seguidamente la ciudadana Jueza, admitida la acusación fiscal, impone al imputado de las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso Penal, contempladas en el Código Orgánico Proce.....