este Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón RESUELVE: PRIMERO: NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL, por prescripción de la acción penal conforme al artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 numeral 8 eiusdem, en consecuencia, SE DECRETA DE OFICIO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, por prescripción de la acción penal a favor del ciudadano FRANK JOSE ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº 11.475.980, nacido en fecha 27/12/1972, de 43 años de edad, natural de Santa Ana de Coro estado Falcón, Profesión u Oficio: soldador, residenciado en avenida Bella vista, calle principal, sector brisas del mar, puerto cumarebo, municipio Zamora, estado Falcón, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. SEGUNDO: Cesan todas las medidas de co.....