este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano: YAMPIERO RIVERO, cédula de identidad 17.178.879, hijo de Eduard Medina e Iris Aracelis Rivero Cobas (difunta), domiciliado en la urbanización Arístides Calvan, avenida 1, casa Nº: 3, cerca de la quebrada, por el kiosco Azul, Coro, estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el artículo 77 numeral 15ª del Código Penal, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.