Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se admite el escrito de descargo interpuesto por la Defensa Pública, se declara TEMPORAL y se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas, sin lugar la nulidad SIN LUGAR el sobreseimiento de la causa. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO LUIS GONZALEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-25.834.416, como autor de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Orgánica para el Desarme y en Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana LISCAR BEATRIZ MARTÍNEZ ARÉVALO.