ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana TANG HUIHONG extranjera, titular de la cédula de identidad Nº V-82.270.588, por el delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley de Servicios Informáticos, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de todas las medidas de coerción personal y la LIBERTAD PLENA para la ciudadana TANG HUIHONG.