En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL. SEGUNDO: SE ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO de RESERVADO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de localizar e incautar en el interior del inmueble descrito RESERVADO, así como, cualquier otro elemento de interés criminalístico, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal, N° RESERVADO, el cual será practicado por los funcionarios RESERVADO, quienes deberán respetar los derechos humanos de las personas que se encuentren en el inmueble al momento de la práctica de la orden judicial, si fuera el caso, a quienes éste tribunal autoriza tal y como lo ha solicitado la representación fiscal .....