Por todo lo antes, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Decreta el Sobreseimiento de la causa presente, seguida en contra de los ciudadanos HECTOR RINCONES GARCIA Y ARGENIS JOSE SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V- 12.732.295 y V- 10.705.139, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem y el artículo 453 del Código Penal, por considerar que la acción penal se ha extinguido. Notifíquese al imputado, a la víctima y a la Fiscalía Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG.....