En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa. SEGUNDO: FIJA de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso de TREINTA (30) días, contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida al imputado JOSE JESUS COLINA ESCARAY, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-19.574.594, por la presunta comisión de los delitos de ROBO Y LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, en perjuicio del ciudadano LUGO FAUSTO RAMON.
Regístrese, publíquese, NOTIFÍQUESE, remítase el expediente a la Fiscalía CUARTA del Ministerio Público. Cúmplase.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA,
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN Nº PJ042014000067.-