Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado CUARTO de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA DE FIJACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO DE UN PLAZO PRUDENCIAL y CON LUGAR LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA al imputado, ciudadano DANIEL ANTONIO HERNÁNDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 21.668.026 ,fecha de nacimiento 01-12-1985 , soltero , de profesión indefinida natural y residenciado en esta ciudad en la urbanización las Malvinas calle 08 , casa en construcción de platabanda , Sabana Larga , estado Falcón, decretándose la medida judicial privativa de libertad en su contra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3 por incumplimiento del régimen de presen.....