Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal CUARTO de Control de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, actuando en sede constitucional, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, Declara: INADMISIBLE EL MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS incoado por el abogado JESÚS GONZÁLEZ, a favor del ciudadano FRANK GARCÍA GARCIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD 17.102.741, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 23, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 1, 2, 38 y 39 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Consúltese esta decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en su oportunidad legal conforme al artículo 43 de La Ley Orgánica sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Publíquese. Notifíquese. .....