Como corolario de lo anterior, este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: Se declara Con Lugar, la solicitud del Ministerio Público, y se le impone al ciudadano JULIO JOSE CUAURO suficientemente identificado en actas, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de libertad. Sígase la presente causa conforme a las normas del procedimiento Ordinario. Remítase a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.- Publíquese. Notifíquese.-
JUEZA CUARTO DE CONTROL
DRA. EVELYN M. PÉREZ LEMOINE
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN RIVERO.
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002912
ASUNTO : IP01-P-2007-002912