Basados en las consideraciones anteriores, este Tribunal estima, que están llenos los supuestos a los que hace mención el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en sus tres numerales, y que los mismos pueden cumplirse con la aplicación de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los distintos numerales del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, esta Juzgadora procede a imponerle al ciudadano ESCALONA COLINA EDGAR ANTONIO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.176.668, de 32 años de edad, Fecha de Nacimiento 13/05/1975, Casado, Alfabeto, de profesión u oficio Cabo Segundo de la policía de Falcón, natural de esta ciudad, las Medidas Cautelares previstas en los numerales 3° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes a la presentación ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito cada Ocho (08) días. Tramitase conforme las normas del.....