Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, niega la Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad requerida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio del Estado Falcón en contra de lo ciudadano CARLOS HUMBERTO SANGRONI, quien es Venezolano, Mayor de edad, casado, productor agropecuario, Domiciliado en Mene de Mauroa, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad personal Nro. V-. 3.117.065, y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal lo impone de Medida Cautelar referida a Detención Domicilaria con Apostamiento Policial. Quedan notificadas las partes de la presente decisión por encontrarse presentes. Líbrese la correspondiente comunicación dirigida al Comando de Policía del Estado Falcón a los fines de trasladar al imputado a la dirección arriba mencionada y dar cumplimiento a.....