En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL de SANTA ANA DE CORO DEL ESTADO FALCÓN, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE ALLANAMIENTO. SEGUNDO: SE ORDENAR JUDICIALMENTE LA ENTRADA y EL REGISTRO RESERVADO, conforme a los artículos 196, 197 y 198 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de localizar e incautar en el interior del inmueble descrito, RESERVADO, así como, cualquier otro elemento de interés criminalístico, que guarden relación con la investigación iniciada por la Representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público expediente RESERVADO., así como, cualquier otro elemento de interés criminalístico, que guarden relación con la investigación iniciada por esa Representación Fiscal, el cual será practicado por funcionarios adscritos RESERVADO, quienes deberán respetar los derechos humanos de.....