Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas en contra de la ciudadana CARMEN BEATRIZ ROQUE CHIRINOS, venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.028.124, residenciada en el Barrio San Agustín, carretera Nacional Falcón Zulia, cerca de la nueva cárcel, casa sin número, Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, por el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA .