este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los imputados JONIDER CHARLES MONTEALEGRE ISAJAR y EDINSON CORTEZ RAMIREZ, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Apropiación indebida de documento oficial (cédula de identidad) para usurpar identidad, previsto en el artículo 319 del Código Penal, por encontrarse llenos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA la libertad sin restricciones del ciudadano Manuel Marín Márquez, por no estar llenos en su contra ninguno de los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ACUERDA la aplicación del procedimiento ordinario previsto en los artículo.....