En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público de la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251, 252 y 254 del Código Orgánico Procesal penal al ciudadano JOSÉ GREGORIO COLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-7.472.718, de 50 años de edad, soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en la calle Providencia entre calle El Sol y Nueva, casa S/N de color verde con rejas de color blanco de esta ciudad de Coro Estado Falcón, por la camisón del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancion.....