Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Impone al ciudadano JULIO ARTURO PEÑA MARCANO, venezolano, titular de la cedula de identidad 14.450.248, comerciante, mayor de edad, residenciado la avenida Rómulo Gallegos, con calle Cristal, edificio Peña Mar, piso Nº: 1, apartamento 1, punto de referencia parte alta de la Panadería Pan de Azúcar, de la ciudad de Coro estado Falcón, hijo de Manuel Peña y Raquel Marcano , por la presunta comisión del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionados en los Artículos 239 y Ordinal 3º del artículo 406 del Código Penal Vigente. en perjuicio de la Ciudadana: ELVIA YOSELIN PEROZO(occisa), MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251.....