este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, declara INADMISIBLE los escritos de revisión de medida presentados por la defensa judicial del imputado Lisandro Rafael Fermín Figuera, toda vez que la medida de privación judicial preventiva de libertad objeto de la solicitud no se encuentra definitivamente firme, ello de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y la Jurisprudencia, que sobre la materia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dictado, sin perjuicio a que las partes interpongan su solicitud nuevamente una vez quede firme la decisión judicial que se pretende sea revisada. SEGUNDO: Con el objeto de garantizarle el Derecho a la Salud al encartado de autos, derecho humano consagrado en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA, que el procesado permanezca bajo el cuidado médico necesario y bajo vigilancia profesiona.....