En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena la Libertad del ciudadano: ALDEMARO MORALES, venezolano, titular de la cédula de identidad N°.V-07.574.255, identificado en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, y le Impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el artículo 256, ejusdem Ordinales 3°, 4°y 5°, consitentes en la Presentación periódica cada 08, días a partir de la presente fecha, ante este Tribunal, la Prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal. y la Prohibición de Concurrir al sitio donde ocurrieron los hechos. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario. Se insta al imputado al cumplimiento de las obligaciones impuestas, so pena de revocatoria. Y Así Se Decide. Remítase el asunto penal a la Corte de apelaciones de este Cir.....