es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judiccial Penal del Estado Falcon, extensión Punto Fijo administranbdo Justicia en Nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley; declara Con lugar la solicitud Fiscal de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS CARRASQUERO en fecha 21 de Febrero del año en curso, ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, toda vez que los hechos allí plasmados, objeto del presente proceso solo son perseguibles penalmente a única y exclusiva instancia de parte agraviada, de conformidad con lo pautado en el último aparte del artículo 301 del COPP, y así se decide.
Se ordena a su vez, la remisión de todas actuaciones en el que cursa en el presente asunto a las Fiscalía Décima tercera del Ministerio Público pára que procedan a su archivo de conformidad con lo pautado en el artículo 302 del COPP en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem, y así se decide