Por tanto en virtud de la verificación de los presupuestos antes aludidos, para la procedencia en el caso in comento de una Medida Cautelar, y como quiera que éste Juzgador considera la no sujeción del imputado al proceso con el otorgamiento de una Medida Cautelar menos gravosa que la de privación de libertad, en razón a la gravedad del tipo penal sustantivo pre-calíficado en el Capítulo II del presente Auto, como Robo Agravado pese a la circunstancia de haberse cometido el mismo con un arma de Juguete o Facsimil, siendo que en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado ALESZANDRES ALVAREZ SIERRALTA, quién fuere, venezoalno, mayor de edad, de oficio Chofer, cedulado con el número 10.970.407, con residencia en la casa número 11, calle Libertador del Parcelamiento.....