En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad a lo previsto en el articulo 256, ordinales 3°,4°y 6°, consistente en la presentación por ante este Tribunal cada 15 días prohibición de salir del Estado Falcón sin la autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse acercarse a la víctima, ciudadano: Fabricio José Trómpiz Coello y a sus familiares por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 453. ejusdem, en cuanto al procedimiento solicitado, se decreta la prosecución del proceso por el procedimiento Ordinario. Y Asi Se Decide. Líbrese la respectiva Boleta y remítase el asunto penal a la Fiscalía 15a del Ministerio Público, oficiese lo conducente. Cumplase
La Juez Segundo de Control
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