Por cuánto existe presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad, en virtud de que los involucrados en el presente, eran tres de los cuales uno no pudo ser aprehendido, logrando huír del lugar donde ocurrieron los hechos, aunado a ello se está en la etapa de las investigaciones, a los fines del esclarecimiento de los hechos, que sirva para exculpar o inculpar a los imputados y estando pendiente un reconocimiento en rueda de individuos, el cual ha sido fijado para el día 07-12-2004, a la 01:00 de la tarde, es por lo que: Por todo lo antes expuesto considera quién aquí decide, que los supuestos que dieron origen a que se Decretara La Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra de los imputados:. continuan vigentes; lo procedente entonces es declarar sin Lugar la Solicitud formulada por la abogada: Doris C. Molina U., a favor de su defendido: Gilberto Lasseres, en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Pe.....