DISPOSITIVA
Por los fundamento de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por la Nelitza Aponte de Duran, defensa Publica Cuarta, y en consecuencia se le impone: REVISION DE LA MEDIDA CAUTELAR a la ciudadana hoy imputada VISNAR GABRIELA RISOLIA MORENO de conformidad con lo establecido en el articulo 242, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal la cual consiste, en presentación cada treinta y un días (31) ante la oficina de alguacilazgo . Y ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control.
Abg. ARNALDO OSORIO PETIT
La Secretaria
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