Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a la imputada: NAIROBIS DEL VALLE GOMEZ VENTURA, Indocumentada, de 23 años de edad, nacido en fecha 28-12-1983 de oficio del Hogar, grado de instrucción (Analfabeta) , domiciliado en Sector Ezequiel Zamora, Calle 4°, Residencia del Señor Miguel, Pieza N° 10, de color roja, frente de la Iglesia, Punto Fijo Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de Hurto Simple previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano Oswaldo Araujo; La Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referente a los ordinales 3° y 6° presentación cada 15 días por ante éste tribunal y Prohibición de acercarse a la victima. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario.