Por todo lo antes expuesto este tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No IT-IV-96-3257, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: GUILLERMO MARIN DUQUE, NOEL MAYOLI ALVARADO BRETT, ALFREDO JOSE ARIAS CRISTIAN, JOSE LUIS GARCIA, RENNY KEINTH GARCES SEFERIN, LUIS ERNESTO MORENO, LEONEL JOSE MARTINEZ RODRIGUEZ, por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del: COMPLEJO TURISTICO MEDANO CARIBE. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 7º del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
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