Por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridada de la Ley: Decreta la Aprehensión Judicial del Ciudadano: CORPUS DE JESÚS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 08.012.130, residenciado en el Sector Universitario, Calle Apamate, Casa s/n, Punto Fijo Estado Falcón, a tenor todo ello de lo preceptuado en el primer aparte del artículo 250 Ejusdem, y así se decide, se Ordena emitir Boleta de Aprehensión del referido imputado, con el respectivo oficio,.....