DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: ASBRUBAL JOSÉ DÍAZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N°18.105.472, de 23 años de edad, nacido en fecha 08-01-1984, de profesión HERRERO, hijo de FANNY JOSEFINA DIAZ Y ASDRUBAL JOSE DIAZ, domiciliado en LA URBANIZACION COROMOTO, CALLE FATIMA, CASA N° 08, DIAGONAL A LA PANADERIA SAN JUAN, PUNTO FIJO, ESTADO FALCÓN, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado con escalamiento previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Nelly Josefina Calles Arcaya. Por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Notifíquese a las p.....