En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena la Libertad del imputado y de conformidad a lo previsto en los articulos 256, del Código Orgánico Procesal Penal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en los, Ordinales 3°, 4° consistente en la presentación periódica por ante este Tribunal cada 15, días, y la prohibición de salida de la Península de Paraguaná sin la autorización del Tribunal al ciudadano: JULIO ALEJANDRO OSS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 12.164.201, identificado plenamente en las actuaciones por la presunta comisión del delito de HURTO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455. ordinal 4° en concordancia con el articulo 80, segundo aparte ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: MANHAL CHAYA. Y Asi Se.....