Es por lo que en consecuencia éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le Confiere la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado a Desestimar la denuncia interpuesta por la ciudadana: IRMA ASCENSIÓN GAUNA DE PUENTES, en fecha 14, de Mayo del año 2004, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con sede en Punto Fijo Estado Falcón, en virtud de que los hechos plasmados en ella no Revisten Caracter Penal. Y Así Se Decide. Se ordena la remisión de todas las actuaciones contentivas del presente asunto a la sede de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para que procedan a su archivo Fiscal a tenor de lo previsto en el artículo 302 del Copp en plena y eficaz relación con el artículo 315 Ejusdem. Cúmplase y Notifíquese.
La Juez Segundo de Control
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