En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta el Aresto Domiciliario a la imputada: DAIVELIS COROMOTO GONZÁLEZ URBINA de conformidad a lo previsto en el articulo 256, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal el cual cumplirá en la siguiente dirección Calle Bolívar Las Margaritas Casa N°. 09, habitación de la señora: GREGORIA A. URBINA DE MARCANO, (tía de la Imputada) Punto Fijo Estado Falcón. por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, concatenado con el artículo 83, ambos del Código Penal, donde aparece como victima el ciudadano. ARTEAGA MOLINA MANUEL FELIPE, Y Asi Se Decide, por cuanto la aprehensión de la imputada se efectuó de conformidad a lo previsto en el artículo 248, es decir en flagrancia y de conformidad a lo previsto en el artículo 373, Se Decreta la A.....