Por tanto, y en virtud de concurrir conjuntamente los tres presupuestos del artículo 250 del Copp, en el caso in comento, para la procedencia de una Medida Cautelar, y como quiera que en aplicacion del principio de Juzgamiento en libertad que rige éste novísimo siustema penal acusatorio, a tenor de lo pautado en el articulo nueve del Copp, en concordancia con el artículo 243 Ejusdem, aunado a la inocuidad de la pena que comporta la comisión de tal delito, considera éste Juzgador que pudieran satisfacerse efectivamente las necesidades de sujeción al proceso del hoy imputado con el otorgamiento de una Medida Cautelar menos gravosa que la de privación solicitada por la Representación Fiscal a tenor todo ello de lo p´revisto en el artículo 256 del Copp, siendo que por ende, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIM.....