Es por lo que se considera procedente declarar con lugar la solicitud formulada por la representación fiscal, en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Decreta La Privación Preventiva Judicial de Libertad, en contra del imputado: WLADIMIR ANTONIO PEREIRA INDRIAGO, , venezolano, titular de la cédula de identidad N°: 16.197.891, ampliamente identificado en las actuaciones del presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIO INTENSIONAL SIMPLE CONSUMADO, HOMICIDIO INTENSIONAL SIMPLE, en grado de FRUSTRACIÓN, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos: 407, concatenado con el artículo 80, del Código Penal y 278, Ejusdem. Se Ordena la Prosecución del Proceso por el Procedimiento Ordinario, Y Así Se Decide, todo .....